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PREGUNTAS DE ESTUDIO

Publicado por Sajhe

1.- Cual es la relacion entre derecho subjetivo y objetivo?

El derecho subjetivo no puede existir sin el objetivo, ya que el segundo es aquel que se encuentra escrito y me otorga la facultad de hacer o no hacer que vendria a ser el subjetivo.

2.- Cual es la diferencia entre un derecho real y un personal?
El primero es sobre una cosa para aprovecharla de manera directa, y el segundo es sobre personas para exijir cierta conducta.

3.- Menciona un concepto general del derecho personal.
Es una relacion entre personas sancionadas por el derecho objetivo, en la cual una de ellas puede exijir una conducta, mientras la otra debe de cumplirla.

4.- Derecho personal desde el punto de vista del acreedor.
Es la facultad que tiene el acreedor de exijirle al deudor una prestacion de dar, hacer o no hacer.

5.- Derecho personal desde el punto de vista del deudor.
Es la necesidad juridica del deudor de otorgarle al acreedor un acuerdo de dar, hacer o no hacer.

6.- Menciona los elemenos conceptuales de las obligaciones.
Sujeto, objeto y relacion juridica.

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

Publicado por Sajhe

= Caracteristicas =

a) El enriquecimiento de una persona.
b) El empobrecimiento de otra.
c) Relacion causal entre uno y otro.
d) Ausencia de causa juridica.

>> Cuales son los efectos <<

* El favorecido debera restituir su enriquecimiento en esa medida al que se empobrecio a su favor.
* No debera pagar mas que su incremento patrimonial aunque la perdida fueremuy superior.
* El enriquecimiento sin causa tiene efectos restitutorios no reparatorios o indemizatorios.


HECHOS ILICITOS

La obligacion de reparar daño, la llamada responsabilidad civil surje a cargo de que el que incurro en una conducta antijuridica y dañosa; son entonces estos los elementos conceptuales del hecho ilicito generador de obligaciones.

a) Causa juridica.
b) Dañosa.
C) Culpa

Es una conducta antijuridica culpable y dañosa la cual impone a su autor la obligacion de reparar los daños y engendrar a su cargo una responsabilidad civil.

Responsabilidad civil: Es el nombre que toma la obligacion generada por el hecho ilicito y el riesgo creado, la cual se traduce en la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados a otros.

Todo hecho ilicito es una conducta antijuridica.
Tipos de antijuricidad:

a) Por violacion de norma expresa o de principio juridico implicito.
b) Por via de accion o de omision.
c) Por quebrantamiento de la norma civil o por ilicito penal.
d) Por transgresion de una norma juridica general o de una disposicion particular.

Declaracion Unilateral de la Voluntad

Publicado por Sajhe


Dentro de la declaracion unilateral de la voluntad que contempla nuestro codigo como segunda fuenta de obligaciones, se reglamentan 3 especies de ella que son :

1) Ofertas al publico.
2) Titulos al portador o a la orden.
3) Estipulacion a favor de terceros.

= Ofertas al Publico =

a) Ofertas de venta.
b) Promesa de recompensa.
c) Concurso con promesa de recompensa.

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= Titulos civiles a la orden o al portador =

Consisten en la promesa contenida en un documento de hacer una prestacion en favor de alguien determinado o indeterminado que posea el documento. Un ejemplo claro de esto son los bolantes de descuento.

Fuentes Particulares de las Obligaciones.

Publicado por Sajhe

1.- EL CONTRATO
2.- La declaracion unilateral de la voluntad.
3.- El enriquecimiento ilegitimo.
4.- La gestion de negocios.
5.- Los hechos ilicitos.
6.- El riesgo creado.


= El Contrato=

Es un acto juridico bilateral, una manifestacion exterior de la voluntad, tendiete a la produccion de efectos de derecho sansionados por la ley.

Por exclusion los que modifican o extinguen obligaciones o derechos se llaman convenios.

Atendiendo a las partes que intervienen en su declaracion:

* Civiles >>> Se concierta entre particulares o aun entre el particular y el estado cuando este ultimo actua en un plano de igualdad ante el particular.
* Mercantiles >>> Las partes que intervienen son comerciantes o realizan un acto mercantil.
* Laborales >>> Regulan las relaciones obrero / patronales / sindicales.
* Administrativos >>> En los cuales el estado interviene en su funcion de persona de derecho publico en situacion de supreordinacion con respecto del particular con el proposito de proveer las satisfacciones sociales.

Obligaciones

Publicado por Sajhe

Primero marcaremos conceptos basicos para la materia.

Derecho Subjetivo >>> Es la facultad de obtener algo o un resultado en terminos generales.

Derecho es el conjunto de normas juridicas, externas, generales, bilaterales, autarticas, heteronomas y coercitivas que regulan la vida del hombre en sociedad.

El curso de derecho civil de obligaciones tiene por objeto el estudio de los derechos personales o derechos de credito que tambien son llamados obligaciones.

Concepto de Derecho Personal (general)

"Es una relacion entre personas sansionada por el derecho  objetivo, que somete a una de ellas a la necesidad de observar cierta conducta a favor de la otra, quien esta autorizada a exijirla".

Derecho Personal desde el punto de vista del acreedor.

"Es la facultad que tiene una persona llamada acreedor sobre otra llamada deudor de exijir una prestacion de dar, hacer o no hacer".

Desde el punto de vista del deudor.

"Es la necesidad juridica que tiene una persona llamada deudor de conceder a otra llamada acreedor un acuerdo de dar, hacer o no hacer".

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